Art. 7
Suspensión de la conexión del Reino Unido al ERRU
En vigor desde 27 oct 2024
Artículo 7
Suspensión de la conexión del Reino Unido al ERRU
La Unión podrá interrumpir el acceso del Reino Unido al ERRU si este deja de cumplir las condiciones que figuran en los artículos 4 a 6 de la presente Decisión.
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