Art. 7 · Suspensión de la conexión del Reino Unido al ERRU

Art. 7

Suspensión de la conexión del Reino Unido al ERRU

En vigor desde 27 oct 2024
Artículo 7 Suspensión de la conexión del Reino Unido al ERRU La Unión podrá interrumpir el acceso del Reino Unido al ERRU si este deja de cumplir las condiciones que figuran en los artículos 4 a 6 de la presente Decisión.
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