Art. 1
Modificación de la Directiva 2007/2/CE
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1
Modificación de la Directiva 2007/2/CE
En el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar el 31 de marzo cada dos años, a partir del 31 de marzo de 2025, los Estados miembros actualizarán, en caso necesario, un informe de síntesis. Dichos informes, que harán públicos los servicios de la Comisión, incluirán descripciones resumidas de:».
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