Art. 1
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2026.
Toda solicitud de prórroga de la medida especial prevista en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2026 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la medida especial y de su impacto en la lucha contra el fraude del IVA y el número de operadores y operaciones afectados por dicha medida.».
Historial de versiones
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