Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2026. Toda solicitud de prórroga de la medida especial prevista en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2026 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la medida especial y de su impacto en la lucha contra el fraude del IVA y el número de operadores y operaciones afectados por dicha medida.».
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