Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente DP202216, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DP-2Ø2216-6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:2618:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil