Art. 5

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 5 El anexo SSC-6 del Protocolo se modifica como sigue: 1) En la sección «ALEMANIA», se añade el texto siguiente: «9. En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación alemana, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.». 2) Se inserta la sección siguiente después de la sección titulada «IRLANDA»: «LUXEMBURGO En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación luxemburguesa, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.». 3) La sección titulada «MALTA» se sustituye por el texto siguiente: «MALTA 1. Disposiciones especiales para funcionarios a) Únicamente a efectos de la aplicación de los artículos SSC.43 y SSC.55 del presente Protocolo, las personas empleadas con arreglo a la Ley de las Fuerzas Armadas de Malta (capítulo 220 de la legislación maltesa), a la Ley de las Fuerzas del Orden Público (capítulo 164 de la legislación maltesa), a la Ley de Prisiones (capítulo 260 de la legislación maltesa) y a la Ley de Protección Civil (capítulo 411 de la legislación maltesa) reciben el trato de funcionarios. b) Las pensiones que deban abonarse con arreglo a las leyes que acaban de mencionarse y a la Ordenanza sobre pensiones (capítulo 93 de la legislación maltesa) se consideran, únicamente a efectos del artículo SSC.1, letra cc), del presente Protocolo, “regímenes especiales para funcionarios”. 2. En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la Ley de seguridad social (capítulo 318 de la legislación maltesa), son aplicables mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.». 4) Se inserta la sección siguiente después de la sección titulada «PAÍSES BAJOS»: «ESLOVENIA En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación eslovena, son aplicables mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.». 5) En la sección titulada «ESPAÑA», se añade el punto siguiente: «5. En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y a la versión consolidada de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987), se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».
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