Art. 2
En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 2
1) El mandato de los coordinadores europeos comenzará en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y finalizará cuatro años después de esa fecha.
2) El mandato de los coordinadores será renovable. El Coordinador Europeo podrá en todo momento pedir a la Comisión que ponga fin a su mandato.
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