Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión: a) las zonas restringidas que comprenden las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer Grecia a raíz de brotes de peste de los pequeños rumiantes en su territorio, así como una zona restringida adicional de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las zonas de vigilancia, de conformidad con el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, y en la zona restringida adicional, de conformidad con su artículo 21.
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eli:dec_impl:2024:2132:oj#art-1

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