Art. 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su equipo

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 7 Privilegios e inmunidades del REUE y de su equipo Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento del mandato del REUE y de los miembros de su equipo se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros, el SEAE y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
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