Art. 6

Constitución y composición del equipo del REUE

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 6 Constitución y composición del equipo del REUE 1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo (en lo sucesivo, «equipo del REUE»). El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo del REUE. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, según corresponda. Los expertos destinados en comisión de servicios por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser destinados al equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   El equipo del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas. El REUE facilitará la reapertura de una oficina de la Unión en Goma (RDC), también mediante el despliegue temporal de personal del equipo del REUE en ese lugar.
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