Art. 13

Asistencia en las reclamaciones

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 13 Asistencia en las reclamaciones El REUE y su personal prestarán ayuda facilitando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para Bosnia y Herzegovina, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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