Art. 12
Coordinación
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se ejecuten de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE informará periódicamente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, el REUE mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión en la región y los jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con actores internacionales y regionales y, en particular, mantendrá una estrecha coordinación con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina.
3. En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión y el intercambio de información por parte de dichos actores, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y la evaluación de la situación.
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