Art. 3

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 605 447,56 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un convenio de contribución. El convenio de contribución estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el convenio a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso y de la fecha de celebración del convenio.
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