Art. 1

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1 1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Unión apoyará la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción mediante una acción operativa. 2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: — la integración de conocimientos y experiencia en metodologías, protocolos y actividades de investigación (por ejemplo, despliegues, etc.), — el cumplimiento continuado del intercambio de información probatoria, según lo dispuesto en el punto 12 de la Decisión C-SS-4/DEC.3 de la OPAQ, de los días 26 a 28 de junio de 2018, titulada «Modo de hacer frente a la amenaza del empleo de armas químicas», para conservar información y facilitársela a las entidades de investigación pertinentes. 3.   La descripción pormenorizada de la acción a que se refiere el apartado 1 se establece en el documento de proyecto.
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