Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
las unidades de las Fuerzas Armadas albanesas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
que cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se utilice de modo adecuado y eficiente para los fines para los que fue proporcionado;
c)
que cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea objeto de un mantenimiento suficiente que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se extravíe ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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