Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia para Albania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas albanesas a fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política general de la Unión con respecto a Albania; b) mejorar la eficacia operativa de las fuerzas terrestres albanesas, en tanto que destinatarias últimas de la medida de asistencia, en lo referente a la movilidad, la maniobrabilidad y la protección; reforzar el cumplimiento de las normas de la Unión; mejorar la interoperabilidad; y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia; c) reforzar las capacidades de Albania con respecto a su participación en las misiones y operaciones militares de la política común de seguridad y defensa de la Unión, y en los grupos de combate de la Unión. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará vehículos acorazados ligeros polivalentes no diseñados para producir efectos letales. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, lo que incluye la formación técnica, cuando sea necesario. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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