Art. 9

Imposibilidad técnica de utilizar e-Curia para efectuar una presentación en los asuntos prejudiciales

En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 9 Imposibilidad técnica de utilizar e-Curia para efectuar una presentación en los asuntos prejudiciales En los asuntos prejudiciales, cuando el representante de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto, la persona facultada para representarse a sí misma o para representar a una parte del litigio principal o la persona que actúe por cuenta de un órgano jurisdiccional nacional disponga de una cuenta de acceso y se revele técnicamente imposible presentar un escrito procesal a través de e-Curia, se insta a ese representante o esa persona a informar de ello inmediatamente a la Secretaría del Tribunal General por correo electrónico (GC.Registry@curia.europa.eu) o por un medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General. Si ese representante o esa persona estuvieran apremiados a respetar un plazo, transmitirán una copia del escrito a la Secretaría del Tribunal General por cualquier medio apropiado (presentación de una versión en papel o envío por vía postal, por correo electrónico o por cualquier otro medio de transmisión electrónica utilizado por el Tribunal General). Se le insta a presentar el escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.
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