Art. 6

Notificación de escritos procesales

En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 6 Notificación de escritos procesales Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de e-Curia que, en el asunto de que se trate, representen a una parte o a un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto o actúen por su propia cuenta o por cuenta de una parte del litigio principal o de un órgano jurisdiccional nacional. Los titulares de una cuenta de asistente serán también destinatarios de esas notificaciones. En los casos previstos por el Estatuto y por el Reglamento de Procedimiento, las notificaciones a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo EEE, a los Estados terceros, a las instituciones y al Órgano de Vigilancia de la AELC se efectuarán a través de e-Curia si el destinatario ha aceptado este método de notificación. Los escritos procesales podrán notificarse igualmente siguiendo los otros métodos de transmisión previstos en el Reglamento de Procedimiento cuando el volumen o la naturaleza del documento así lo exijan o cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible. Cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible y existan razones de urgencia que lo justifiquen, el Secretario transmitirá los escritos procesales por cualquier medio apropiado. Esta transmisión deberá ir seguida de la notificación del escrito a través de e-Curia tan pronto como vuelva a ser técnicamente posible utilizar la aplicación.
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