Art. 3
En vigor desde 20 jun 2024
Artículo 3
El grupo de trabajo ad hoc sobre la ejecución práctica del Acuerdo, que desempeñará su labor bajo la autoridad del Comité Mixto y que se creará en virtud del artículo 7 bis del Acuerdo, estará compuesto, por parte de la Unión, por un representante de la Comisión, un representante de cada Estado miembro limítrofe con Ucrania (Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia) y tres representantes de otros Estados miembros. Se aplicará un sistema de rotación entre esos otros tres Estados miembros, cada seis meses.
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