Art. 4

Nombramiento, cese y destitución de los miembros de la Comisión de Cuentas

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 4 Nombramiento, cese y destitución de los miembros de la Comisión de Cuentas 1.   Los miembros de la Comisión de Cuentas serán nombrados por la Comisión tras una convocatoria de manifestaciones de interés. El mandato de los miembros de la Comisión de Cuentas comenzará en la fecha fijada a tal efecto en la decisión sobre el nombramiento de los miembros de la Comisión de Cuentas. 2.   Los miembros de la Comisión de Cuentas serán ciudadanos de la Unión, con un historial demostrado en los ámbitos de la auditoría, el seguimiento y el control, o la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, idealmente adquirido en puestos directivos en las instituciones de la UE o en las autoridades públicas de los Estados miembros. 3.   Los miembros de la Comisión de Cuentas serán nombrados consejeros especiales de la Comisión en el sentido del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (3) por un período de dos años. Sus contratos serán renovables y garantizarán su plena independencia frente a cualquier influencia externa en el ejercicio de sus funciones. Los miembros de la Comisión de Cuentas deberán estar en posesión de una habilitación de seguridad, y si aún no es el caso, estar dispuestos a someterse a un procedimiento de investigación de seguridad por el Estado miembro de su nacionalidad. 4.   El procedimiento de selección será llevado a cabo por el Director General de la DG NEAR con el apoyo de un comité cuyos miembros serán seleccionados por el Director General de entre las Direcciones Generales de la Comisión más interesadas. El comité presentará al Director General una lista de personas candidatas basada en los resultados de la convocatoria de manifestaciones de intereses y de las entrevistas posteriores. El Director General seleccionará a los miembros de la Comisión de Cuentas y a tres miembros suplentes para sustituir a un miembro de la Comisión de Cuentas cuando este ya no pueda o no esté dispuesto a desempeñar sus funciones. 5.   Si un miembro de la Comisión de Cuentas deja de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, establecidas en la presente Decisión y en sus contratos, podrá ser destituido por la Comisión. 6.   En caso de que un miembro de la Comisión de Cuentas no pueda desempeñar sus funciones durante un período limitado por razones médicas o de otro tipo, la Comisión, en consulta con el miembro de la Comisión de Cuentas de que se trate, podrá nombrar temporalmente a un miembro suplente durante el período en que no pueda desempeñar sus funciones hasta que el miembro de la Comisión de Cuentas de que se trate pueda reanudar sus funciones. 7.   El plazo limitado a que se refiere el apartado 6 no excederá de seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:1697:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil