Art. 3
Composición y funcionamiento de la Comisión de Cuentas
En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 3
Composición y funcionamiento de la Comisión de Cuentas
1. La Comisión de Cuentas estará compuesta por tres miembros y tendrá su sede en Bruselas.
2. La Comisión proporcionará a los miembros de la Comisión de Cuentas el apoyo logístico adecuado, en particular el espacio de oficinas y el apoyo informático.
3. La Comisión de Cuentas estará asistida por una secretaría, con sede en Kiev, dirigida por un jefe de la secretaría. La secretaría recibirá sus instrucciones y orientaciones del presidente de la Comisión de Cuentas, que será nombrado de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
4. El artículo 2 de la Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2), relativa a las condiciones y modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades, se aplicará a los miembros de la Comisión de Cuentas y a su personal, incluido el personal de la secretaría.
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