Art. 7
Grupos de comparación
En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 7
Grupos de comparación
Los grupos de comparación de proveedores de servicios de navegación aérea con un entorno operativo y económico similar, a efectos de la evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se fijarán como sigue:
a)
grupo A: los proveedores de servicios de navegación aérea de Alemania, España, Francia e Italia;
b)
grupo B: los proveedores de servicios de navegación aérea de Chipre, Irlanda, Malta y Portugal;
c)
grupo C: los proveedores de servicios de navegación aérea de Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría y Rumanía;
d)
grupo D: los proveedores de servicios de navegación aérea de Chequia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia;
e)
grupo E: los proveedores de servicios de navegación aérea de Austria, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza;
f)
Grupo F: los proveedores de servicios de navegación aérea de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1688:oj#art-7