Art. 7 · Grupos de comparación

Art. 7

Grupos de comparación

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 7 Grupos de comparación Los grupos de comparación de proveedores de servicios de navegación aérea con un entorno operativo y económico similar, a efectos de la evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se fijarán como sigue: a) grupo A: los proveedores de servicios de navegación aérea de Alemania, España, Francia e Italia; b) grupo B: los proveedores de servicios de navegación aérea de Chipre, Irlanda, Malta y Portugal; c) grupo C: los proveedores de servicios de navegación aérea de Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría y Rumanía; d) grupo D: los proveedores de servicios de navegación aérea de Chequia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia; e) grupo E: los proveedores de servicios de navegación aérea de Austria, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza; f) Grupo F: los proveedores de servicios de navegación aérea de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.
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