Art. 4
En vigor desde 27 may 2024
Artículo 4
1. En el anexo se expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1.
2. El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Por lo que se refiere a las personas físicas, dicha información podrá incluir: el nombre y los apellidos y los alias; la fecha y el lugar de nacimiento; la nacionalidad; los números de pasaporte y de documento de identidad; el género; la dirección, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre; el lugar y la fecha de registro; el número de registro, y el centro de actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1484:oj#art-4