Art. 5
En vigor desde 24 may 2024
Artículo 5
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2. La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
3. Toda solicitud de prórroga de las medidas especiales establecidas en los artículos 1 y 3 se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2026 y adjuntará un informe que incluya una revisión del límite porcentual aplicado al derecho a deducir el IVA sobre la base de la presente Decisión.
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