Art. 7

Consulta del SEAE

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 7 Consulta del SEAE 1.   Las solicitudes de consulta del SEAE por parte de un Estado miembro u otra institución, organismo, oficina o agencia de la Unión que haya recibido una solicitud en relación con un documento que obre en su poder pero que proceda del SEAE deberán enviarse al Equipo de Transparencia o a la persona de contacto en materia de acceso a los documentos, por correo postal al Servicio Europeo de Acción Exterior, Point Schuman 9A, Bruselas 1040, Bélgica, o por correo electrónico a ACCESS-TO-DOCUMENTS@eeas.europa.eu. 2.   El SEAE deberá emitir su dictamen lo antes posible, dentro de los plazos de respuesta aplicables para proporcionar una respuesta y, a más tardar, en un plazo de cinco días laborables.
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