Art. 6

Documentos de terceras partes que obren en poder del SEAE

En vigor desde 23 may 2024
Artículo 6 Documentos de terceras partes que obren en poder del SEAE 1.   Cuando el SEAE reciba una solicitud para acceder a un documento que obre en su poder, pero que proceda de una tercera parte, esta última deberá ser consultada, a menos que, a la luz de las excepciones contempladas en el Reglamento, se pueda establecer con claridad si el documento debe o no hacerse público. 2.   Se concederá el acceso al documento sin consulta previa de la tercera parte si el autor del documento ya lo ha hecho público, si ha sido divulgado por el SEAE o si resulta evidente que la divulgación total o parcial de su contenido manifiestamente no afectaría a ninguno de los intereses a que se refiere el artículo 4 del Reglamento. 3.   La tercera parte siempre deberá ser consultada cuando se trate de un documento contemplado en el artículo 9 del Reglamento o cuando el documento proceda de un Estado miembro y dicho Estado hubiera solicitado al SEAE la no divulgación del mismo sin su consentimiento previo, con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento. El Estado miembro presentará una petición de este tipo por escrito. 4.   Se consultará a la tercera parte por escrito y se le concederá un plazo de tiempo razonable para su respuesta, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 3 de la presente Decisión. La tercera parte dará su opinión por escrito. 5.   A falta de respuesta de la tercera parte, o si la tercera parte no pudiera ser identificada o localizada, el SEAE deberá decidir sobre la aplicación a la luz de las excepciones previstas en el Reglamento, teniendo en cuenta los intereses legítimos de la tercera parte sobre la base de la información de que disponga. 6.   Si el SEAE tiene previsto facilitar el acceso a un documento en contra de la opinión explícita de una tercera parte, deberá informar a esta última de su intención de hacer público el documento en el plazo aplicable establecido en el Reglamento.
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