Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 21 may 2024
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de los miembros y unidades de las Fuerzas Armadas beninesas desplegados en el marco de la operación Mirador y receptores de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:
a)
verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por los destinatarios en el momento de la transmisión de la propiedad;
b)
presentación de informes, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;
c)
visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo verificaciones in situ y auditorías del FEAP, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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