Art. 2
En vigor desde 8 may 2024
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
Las suspensiones del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirán efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Dichas suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
899I
Adrisport sas
Z.A. de Bellevue 7,
56390 Colpo, Francia
21.4.2023
899M
Delta Sport Sp. z o.o.
Strzała, ul. Zamiejska 17,
08-199 Siedlce, Polonia
22.5.2023
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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