Art. 1
En vigor desde 8 may 2024
Artículo 1
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, en su versión modificada, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de las respectivas solicitudes de exención presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención.
Partes eximidas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C557
Berria Bike S. L.
Blasco de Garay, 19
02600 Villarrobledo (Albacete), España
30.3.2022
C860
Profil Bicycles CZ s.r.o.
Hněvotín 31,
783 47 Hněvotín, Chequia
20.2.2022
C863
Decathlon Sp. z o.o.
ul. Geodezyjna 76,
03-290 Warszawa, Polonia
21.3.2022
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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