Art. 2
En vigor desde 6 may 2024
Artículo 2
Además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Polonia aplicará las medidas especiales de control de enfermedades aplicables a las zonas restringidas II a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y las medidas establecidas en el artículo 8, apartados 3 y 4 de dicho Reglamento de Ejecución, en las áreas que figuran como zonas infectadas en el anexo de la presente Decisión.
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