Art. 1
En vigor desde 6 may 2024
Artículo 1
Polonia garantizará el establecimiento inmediato por su parte de una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, que incluirá, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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