Art. 9
Participación del coordinador de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 9
Participación del coordinador de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión
1. Se consultará al coordinador de la protección de datos nombrado para asesorar al departamento de la Comisión afectado antes de la aplicación de cualquier limitación y comprobar la conformidad de esta con la presente Decisión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se informará sin demora injustificada al delegado de la protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos de los interesados de conformidad con la presente Decisión. Se facilitará al delegado de protección de datos, previa petición, el acceso al registro pertinente y a todos los documentos que contengan elementos de hecho y de Derecho subyacentes.
3. El delegado de protección de datos podrá solicitar que se revise la aplicación de una limitación. La Comisión notificará por escrito al responsable de protección de datos el resultado de la revisión solicitada.
4. La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos y, cuando proceda, del coordinador de protección de datos, incluida la información que se les haya facilitado, en cada uno de los casos en los que se limiten los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero.
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