Art. 7

Duración de las limitaciones

En vigor desde 2 may 2024
Artículo 7 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando los motivos de una limitación contemplada en los artículos 3, 4 y 5 dejen de ser aplicables, la Comisión levantará la limitación. 3.   Además, comunicará al interesado los principales motivos por los que se aplica dicha limitación y le informará sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 4.   La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión cuando la persona solicitante dé su consentimiento para llevar a cabo una mediación informal con la persona afectada o, a más tardar, cuando se archiven las solicitudes presentadas en virtud de la Decisión C(2024) 1420. Posteriormente, la Comisión deberá supervisar cada seis meses la necesidad de mantener cualquier limitación. La revisión incluirá una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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