Art. 4
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 4
A efectos de la modificación de los anexos del Acuerdo con arreglo a su artículo 26, se autoriza a la Comisión, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (7), a aprobar tales modificaciones en nombre de la Unión.
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