Art. 3

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 3 La Comisión representará a la Unión en el Comité Conjunto de Aplicación creado en virtud del artículo 19 del Acuerdo. Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Aplicación en calidad de miembros de la Delegación de la Unión.
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