Art. 1

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones sobre modificaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), también en relación con la duración del Acuerdo. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión. Dichas directrices de negociación se podrán revisar y desarrollar ulteriormente, según proceda, en función de la evolución de las negociaciones.
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