Art. 1
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones sobre modificaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), también en relación con la duración del Acuerdo.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión. Dichas directrices de negociación se podrán revisar y desarrollar ulteriormente, según proceda, en función de la evolución de las negociaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1293:oj#art-1