Art. 3
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 3
La República Helénica informará a la Comisión en dos ocasiones, la primera el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y la segunda el 30 de junio de 2025 a más tardar, de los avances y de la planificación restante con vistas a la finalización y la explotación comercial de la fase II de la interconexión entre Creta y la Grecia continental, incluso en lo que respecta al despliegue y el funcionamiento de la infraestructura de medición adecuada que permita la participación de Creta en el mercado mayorista y de balance griego.
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