Art. 2

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 2 La excepción concedida en virtud del artículo 1 se aplicará desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta la finalización de la fase II de la interconexión entre Creta y la Grecia continental, si esta fecha es anterior.
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