Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá como objetivo apoyar a las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil para proteger la integridad territorial y la soberanía de Costa de Marfil y a su población civil frente a amenazas internas y externas.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de servicios y equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
sistemas de recogida de señales electromagnéticas y su integración en aeronaves;
b)
equipos de comunicación y de transmisión de datos y su integración en aeronaves;
c)
sistemas aéreos tácticos no tripulados;
d)
vehículos polivalentes y camiones;
e)
equipos de protección individual;
f)
formación bajo demanda sobre equipos y formación sobre Derecho internacional de los derechos humanos y Derecho internacional humanitario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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