Art. 2
Requisitos de etiquetado
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2
Requisitos de etiquetado
Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado establecidos en la Directiva 66/402/CEE, la etiqueta oficial de los lotes de semillas contendrá la declaración de que las semillas a que se refiere el artículo 1 han sido producidas a partir de semillas de la categoría «semillas certificadas de la segunda multiplicación», que no han sido inspeccionadas sobre el terreno y que cumplen requisitos menos estrictos que los del anexo II de dicha Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1188:oj#art-2