Art. 2

Requisitos de etiquetado

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2 Requisitos de etiquetado Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado establecidos en la Directiva 66/402/CEE, la etiqueta oficial de los lotes de semillas contendrá la declaración de que las semillas a que se refiere el artículo 1 han sido producidas a partir de semillas de la categoría «semillas certificadas de la segunda multiplicación», que no han sido inspeccionadas sobre el terreno y que cumplen requisitos menos estrictos que los del anexo II de dicha Directiva.
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eli:dec_impl:2024:1188:oj#art-2

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