Art. 1
Autorización de comercialización de semillas certificadas que cumplen requisitos menos estrictos
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 1
Autorización de comercialización de semillas certificadas que cumplen requisitos menos estrictos
1. Hasta el 30 de junio de 2024, los Estados miembros permitirán la comercialización en la Unión de semillas certificadas de cebada de primavera y de semillas certificadas de trigo de primavera producidas en los Países Bajos a partir de semillas de la categoría «semillas certificadas de la segunda multiplicación», que no hayan sido inspeccionadas sobre el terreno en relación con las condiciones que deben cumplir los cultivos de conformidad con el anexo I de la Directiva 66/402/CEE y no cumplan los requisitos de germinación mínima y contenido máximo de semillas de otras especies establecidos en el anexo II de dicha Directiva.
Estas semillas estarán sujetas a lo dispuesto en el apartado 2 y en los artículos 2 y 3.
2. La cantidad total de semillas a que se refiere el apartado 1 no excederá de lo siguiente:
a)
5 525 toneladas para las semillas de cebada de primavera;
b)
1 252 toneladas para las semillas de trigo de primavera.
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