Art. 3

Intercambio de información sobre depósitos no relacionados con la política monetaria

En vigor desde 16 abr 2024
Artículo 3 Intercambio de información sobre depósitos no relacionados con la política monetaria 1.   Cuando el BCE considere, caso por caso, que es necesario para evaluar las posibles repercusiones en la aplicación de la política monetaria, los BCN compartirán con el BCE información completa sobre los depósitos no relacionados con la política monetaria, incluidos detalles sobre lo siguiente: a) titulares de las cuentas; b) la remuneración aplicada; c) los importes mantenidos en el BCN pertinente. 2.   La información recibida por el BCE con arreglo al apartado 1 se compartirá en el seno del BCE y por parte de este con el Eurosistema en la medida en que sea estrictamente necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1209:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil