Art. 2
Remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria
En vigor desde 16 abr 2024
Artículo 2
Remuneración de los depósitos no relacionados con la política monetaria
1. La remuneración de los depósitos mantenidos en los BCN que entren en el ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) estará sujeta a los siguientes límites máximos:
a)
en el caso de los siguientes depósitos de las administraciones públicas denominados en euros:
i)
para los depósitos a un día: el €STR menos 20 puntos básicos,
ii)
para los depósitos a plazo: el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos,
iii)
en el caso de los depósitos a un día de las administraciones públicas relacionados con programas de ajuste: el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior,
iv)
en el caso de los depósitos de las administraciones públicas relacionados con programas de ajuste: el cero por ciento o el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos, si este fuera superior;
b)
en el caso de los depósitos de las administraciones públicas denominados en monedas distintas del euro: los tipos correspondientes para la moneda de que se trate y aplicando el mismo diferencial a que se refiere la letra a);
c)
en el caso de los depósitos distintos de los depósitos de las administraciones públicas denominados en euros:
i)
para los depósitos a un día: el €STR menos 20 puntos básicos,
ii)
para los depósitos a plazo: el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos;
d)
en el caso de los depósitos distintos de los de las administraciones públicas denominados en otras monedas: los tipos correspondientes para la moneda de que se trate y aplicando el mismo diferencial a que se refiere la letra c).
2. La remuneración de los depósitos mantenidos en los BCN que entren en el ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2024/1211 (BCE/2024/13) será la indicada a continuación:
a)
en el caso de los servicios de inversión en efectivo a un día:
i)
para la facilidad de inversión de la Lista 1: el €STR menos 20 puntos básicos,
ii)
para la facilidad de inversión de la Lista 2: el tipo real al que los fondos se colocan en el mercado menos un margen decidido periódicamente por el Consejo de Gobierno y siempre que este tipo de inversión solo se realice si la remuneración es superior a la remuneración de los saldos de efectivo excedentarios,
iii)
para los saldos de efectivo excedentarios: el €STR menos 20 puntos básicos;
b)
en el caso de los depósitos a plazo:
i)
para los depósitos a plazo a título de agente: el tipo real al que los fondos se colocan en el mercado menos un margen decidido periódicamente por el Consejo de Gobierno,
ii)
para los depósitos a plazo a título de principal con vencimiento inferior a siete días naturales: el tipo del swap sobre índices a un día del €STR con el vencimiento correspondiente menos 20 puntos básicos,
iii)
para los depósitos a plazo a título de principal con vencimiento de al menos siete días naturales: un importe que no supere el tipo alcanzado al revertir el depósito al mercado.
3. La remuneración de los depósitos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) y de la Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22) será la indicada a continuación:
a)
en el caso de los depósitos de las administraciones públicas mantenidos en TARGET, se aplicará la remuneración establecida en el apartado 1, letra a);
b)
en el caso de los depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en TARGET distintos de los depósitos de las administraciones públicas a que se refiere la letra a), excepto cuando se aplique la letra c): el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera inferior;
c)
en el caso de los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV RTGS D, y los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras de los mercados financieros del Espacio Económico Europeo, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía de SV: el €STR menos 0 puntos básicos;
d)
en el caso de los saldos de TARGET de los BCN conectados:
i)
para saldos de hasta el 10 % del valor medio diario de las operaciones: el €STR menos 20 puntos básicos,
ii)
para saldos superiores a los contemplados en el inciso i): el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera inferior.
4. La remuneración de los depósitos mantenidos en el BCE que entren en el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) será la indicada a continuación:
a)
en el caso de las cuentas mantenidas de acuerdo con las Decisiones BCE/2003/14 (8), BCE/2010/4 (9), BCE/2010/17 (10), BCE/2010/31 (11) del Banco Central Europeo y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (12):
i)
el €STR menos 20 puntos básicos, excepto cuando se aplique el inciso ii),
ii)
durante cualquier período en que se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente: el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior;
b)
en el caso de otras cuentas de depósito para el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera no comprendidas en la letra a): el €STR menos 20 puntos básicos;
c)
en el caso de la cuenta específica mantenida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con el NextGenerationEU («NGEU») y con el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (14) u otros programas de financiación de la Unión que acuerden el BCE y la Comisión Europea:
i)
el €STR menos 20 puntos básicos, excepto cuando se aplique el inciso ii),
ii)
para un importe agregado de depósitos no superior a 20 000 millones EUR: el cero por ciento o el €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior.
5. Cuando se aplique un tipo de interés negativo a cualquiera de los depósitos a que se refiere el presente artículo, el titular del depósito deberá intereses al BCN pertinente o al BCE, y el BCN pertinente o el BCE podrán hacer el cargo que proceda en la cuenta de depósito correspondiente.
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