Art. 2

En vigor desde 19 mar 2024
Artículo 2 Irlanda comunicará a la Comisión los números de identificación de los coches B2 y sus respectivos trenes de composición indeformable, para cada lote de coches B2 puestos en funcionamiento en la red irlandesa, y a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:909:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil