Art. 1

En vigor desde 19 mar 2024
Artículo 1 La Comisión acepta la solicitud de Irlanda de no aplicar los puntos 4.2.2.1.1, apartado 2); 4.2.2.1.2.1, apartado 8); 4.2.2.3.1, apartado 5); 4.2.2.7.2, apartado 6) y 4.2.2.7.3, apartado 4), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 a 101 coches intermedios de la clase 22000 ICDMU — B2 («coches B2») que operarán en la red irlandesa.
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