Art. 5

En vigor desde 18 mar 2024
Artículo 5 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 33.9, apartado 1, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (5).
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