Art. 4

En vigor desde 18 mar 2024
Artículo 4 A efectos del artículo 33.11, apartado 6, del Acuerdo, la Comisión, en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial, aprobará lo siguiente: a) toda modificación de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos que figure en el anexo V del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (4), firmado el 18 de noviembre de 2002 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), incorporado al Acuerdo. b) toda modificación de los apéndices del Acuerdo sobre comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas que figura en el anexo VI del Acuerdo de Asociación, incorporado al Acuerdo.
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eli:dec:2024:3016:oj#art-4

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